
República Argentina, 19 de enero de 2022
COMUNICADO DE PRENSA OFICIAL
Sr. Ministro de Educación de la Nación Jaime Perczyk;
Sres. Inspectores/Supervisores;
Sres. Directivos/Rectores/Presidentes;
Sres. Representantes de Gremios:
Los DOCENTES AUTOCONVOCADOS DE TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, junto al PERSONAL NO DOCENTE, hemos elaborado este COMUNICADO DE PRENSA OFICIAL que nos representa a todos en la lucha por nuestros Derechos Laborales, Autonomía de la Voluntad, Reserva de la Información y el acceso a la Educación como Derecho Humano.
La presente es una INTIMACIÓN ante la Discriminación, Hostigamiento, Coacción y Daños y Perjuicios que se ocasionan con la obligatoriedad de la presentación del PASE SANITARIO y la Inoculación de la TERAPIA GÉNICA EXPERIMENTAL como requisito para trabajar y/o estudiar.
Por consiguiente, los Docentes, Personal no Docente de la Educación, Estudiantes, Padres y Tutores Autoconvocados, atento a la solicitud de “PASE LIBRE COVID”, vigente a partir del 1 de enero 2022, y las acciones que se han tomado en consecuencia (como solicitud de declaración jurada de vacunación completa, presentación de carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, presentación de la tarjeta Pase Libre Covid, App “Mi Argentina”, entre otras, o Hisopados y/o PCR semanales) se expone lo siguiente:
Que conforme lo ha resuelto el Máximo Tribunal de la Nación, ninguna declaración de “emergencia” libera del poder regulatorio del derecho, las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que ella plantea en un marco de respeto a las normas constitucionales. (CSJ 567/2021 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, de mayo de 2021. Estos límites formales y sustanciales que impone la Constitución han sido reconocidos expresamente en el fallo citado en los siguientes términos: “La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido, o reservado” (Fallos: 322:2817).

No obstante, este principio esencial para la vida democrática como, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires se ha sancionado la Resolución Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, Referencia EX-2021-31629385- -GDEBA-DPALMSALGP, por la cual se restringe las garantías constitucionales básicas a las personas que no han sido parte de “ensayo clínico” o experimento, autorizado por el DNU 125/2021 por el cual el Sr. Presidente de la Nación ha sostenido:
“…Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas…. Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4) de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas…”.
En consecuencia, es muy claro que la vacunación prevista para luchar contra el virus Covid-19 es un ensayo clínico, lo que se ratifica con todas las disposiciones y resoluciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de las demás Jurisdicciones del país, al respecto.
Que, como todo ensayo clínico, la administración de estas inoculaciones son VOLUNTARIAS conforme RESOLUCION N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. No existe normativa alguna que las haga obligatorias para ningún ciudadano de la República, menos aún una disposición de un particular o bien de un Ministerio o ente burocrático alguno, puede modificar leyes que garantizan el derecho a no participar de un ensayo clínico experimental, bajo apercibimiento de ser privado de sus derechos constitucionales elementales en un Estado de Derecho.
Que, asimismo, el INFORME DE RESPUESTA IF-2021-55050226-APN-DNSPP%MS brindado por El INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, área dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) en NO-2021- 48508954-APN-INEIA#ANLIS, en relación a la solicitud de respuesta de información relativa a los test PCR, En su punto 9.- Atendiendo a “Si la PCR y las pruebas serológicas, permiten discriminar portación, infección, enfermedad, contagiosidad, transmisibilidad y evolución y progresión de la enfermedad” INFORMA: “Ninguna de las pruebas mencionadas permite realizar dichas discriminaciones”. En su punto 10: Atendiendo a “Si la PCR y las pruebas serológicas, discriminan un virus viable (con capacidad replicativa), de fragmentos de virus, viriones incompletos, virus neutralizados por anticuerpos.” INFORMA: “La RTPCR en tiempo real detecta porciones de genoma viral”. Atendiendo a: III. “Explique e indique con respuestas basadas en criterios científicos avalados por estudios serios y concluyentes ¿Por qué, la ANMAT se expresó en forma negativa DE DAR INFORMACIÓN SOBRE EL TEST DE LA PCR?” INFORMA: Kary Banks Mullis fue el inventor de la PCR. Reacción en cadena de la polimerasa, por la cual le fue otorgado el Premio Nobel. El mismo aseveró que no servía como prueba diagnóstica. En sus propias palabras manifestó: «Es para crear mucho de algo, a partir de algo, eso es lo que es; pero no dice que estás enfermo, ni te dice que lo que ha resultado vaya causa”.
Por lo expuesto, los fundamentos de “detección de SARS-CoV-2 a partir de test PCR y su consecuente interpretación diagnóstica de ENFERMEDAD COVID-19 al que inducen a la población, constituye en principio una falsedad, y las medidas sanitarias implementadas incorrectas y arbitrarias.
Que, los ciudadanos están siendo privados del conocimiento y/o explicación en detalle sobre el carácter EXPERIMENTAL de los productos llamados “Vacunas COVID-19”.
Así, como tampoco se les informa de los riesgos de enfermedad y muerte que se comprobaron según los registros oficiales en todo el mundo, de acuerdo con los informes o reportes científicos que se detallan en el ANEXO de este documento, de manera accesible, por el contrario, se menciona sólo las “precauciones” a los efectos adversos que producen las inoculaciones en una página oficial.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna/cuales
Que, por otra parte, se ha evidenciado que estas inoculaciones no evitan el contagio, la transmisibilidad ni la enfermedad. Como tampoco evitan cuadros graves que terminan en la muerte. De ahí el requerimiento de la aplicación de nuevas dosis, que incrementan la morbimortalidad por efectos secundarios.
Que, según los Análisis Estadísticos impartidos a la fecha, por el Ministerio de Salud Nacional, en el primer semestre del 2021 se produjeron alrededor de 48.000 muertes con diagnóstico Covid; de las cuales 43.319 personas estaban vacunadas y murieron por supuesto Covid, siendo la cifra de fallecidos mucho mayor que el año anterior, sin vacunación; evidenciando una síntesis que habla de la falta de seguridad y sanidad.
Que, tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Código de Ética Médica de Nüremberg la Declaración de Helsinki, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, las Pautas Éticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos, las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica, como así también las Declaraciones Internacionales sobre Datos Genéticos Humanos y sobre Bioética y Derechos Humanos, a las que nuestro país ha adherido y que todos ellos coinciden que está absolutamente prohibida la experimentación médica con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario y esa decisión personal es reservada, principios que han sido consagrados en los arts. 58 y 59 del Código Civil y en la Ley Covid Nro. 27.573, DNU 125 /2021 y concordantes, por los cuales se debe respetar la autonomía de la voluntad de cualquier ciudadano, con relación a la participación o no de un experimento médico.
Que, conforme la Ley de Derechos del Paciente, nro. 26.529 y Ley de Habeas Data nro. 25.326, todo ciudadano está amparado por el Derecho a la “reserva de la información”, por el cual nadie está obligado a hacer saber sobre su estado de salud, tratamientos médicos que lleva o ha llevado a cabo, o si es parte de un experimento de investigación médica.
Que, este derecho a la privacidad de los datos sensibles de cualquier ciudadano, a su vez está reconocido en la Disposición 6677/2010 de ANMAT que asegura la “discrecionalidad” de la empresa farmacéutica que experimenta un medicamento para combatir el virus Covid-19, con el voluntario que se presta al mismo.
Que, a su vez, la Disposición 1480/2011, del Ministerio de Salud de la Nación “Guía para la investigación con seres humanos”, asegura la reserva estricta de la información del voluntario que se somete a un experimento médico, así como un detallado control y seguimiento por profesionales de la medicina para garantizar su salud y evitar riesgos futuros.
Que, ante la imposición de informar sobre si los ciudadanos han sido inoculados contra el Covid-19, sería aplicable la Ley 23.592, contra “actos discriminatorios” que garantiza que ningún ciudadano puede ser discriminado, menos aún por no ser parte de un experimento médico de Fase III; por ende, “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
Que, la Resolución Ministerial objetada en la presente acción, viola todos estos principios constitucionales, leyes y disposiciones relativas a resguardar la información relacionada con nuestra salud. Por lo tanto, las restricciones a la libertad ya enunciadas son evidentemente INCONSTITUCIONALES y nulas de nulidad absoluta.
Por lo tanto, cualquier tipo de imposición que viole este derecho personalísimo, información reservada al fuero íntimo, resguardado por las normas vigentes tipificaría el delito de Coacción (art. 149 bis del Código Penal Argentino) o el delito de Abuso de Autoridad (art. 249 del Código Penal).
Que, tanto por ser las inoculaciones de la llamada “vacuna” Covid-19 un acto voluntario, NO obligatorio, así como por el principio de confidencialidad consagrado en las leyes, disposiciones citadas y por violar las más elementales garantías constitucionales, la resolución rubricada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ya mencionadas, como aquellas otras publicadas de las demás jurisdicciones del País, son impulsadas por el Ministro de Salud de la Nación y el Ministro de Educación de la Nación, y a sabiendas de los Inspectores/Supervisores, Directivos/Rectores/Presidentes y demás actores del sistema educativo, resuelven, por medio de una resolución administrativa, pasar por alto el ordenamiento jurídico vigente y arrogarse funciones legislativas que ofenden al Estado de Derecho.
Que, esta imposición “sui generes”, por la cual se limitan derechos y libertades de personas que deciden no someterse voluntariamente a una experimentación médica, permitida por razones de “emergencia” a empresas farmacéuticas, es evidentemente violatoria de lo normado en el art. 58 del Código Civil, obviándose que la “experimentación con seres humanos” debe ser voluntaria, convirtiéndose, con semejante recorte de derechos en coactiva. Situación de violencia inadmisible que hace que la resolución cuestionada sea insanablemente nula.
Consideramos, por lo tanto, la exigencia de un “pase” sanitario para desarrollar una vida normal, bajo apercibimiento de sanciones que conllevan una reducción arbitraria de derechos Econstitucionales a quienes no se someten al mismo, como inaplicable por cualquier autoridad y/o funcionario del sistema educativo, -dígase Inspectores/Supervisores, Directivos/Rectores/Presidentes, Secretarios/etc.- atento su evidente y flagrante INCONSTITUCIONALIDAD.
Son aplicables los arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 INC. 22 de la Constitución Nacional, arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sig. del Código Civil; arts. 149 Bis, 248 del Código Penal, leyes 27.491;27.573 y 26.529 y otras.
Y, atentos a ser compelido a cumplir con declaraciones, rechazamos tal intimación, atentos que la misma viola leyes vigentes de la Nación que garantizan la vigencia de Derechos Humanos básicos.
En consecuencia, tanto por ser las inoculaciones de la llamada “vacuna” Covid-19 un acto voluntario, NO obligatorio, así como por el principio de confidencialidad consagrado en las leyes y disposiciones citadas, haciendo uso de nuestros derechos constitucionales NO INFORMAREMOS si hemos sido inoculados, reservando el derecho de preservar el secreto de tal acto médico, por ser un derecho personalísimo e inviolable, por tal motivo pedimos que la comunidad docente y no docente de todas las jurisdicciones educativas del país queden exentas de presentar PASAPORTE COVID-19 por los DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Manifestamos absoluto rechazo a eventuales Ley de Vacunación Obligatoria, Decretos y/o Resoluciones relacionadas con la exigencia del Pase Sanitario a Trabajadores de la Educación, tanto Docentes como No Docentes, alumnos y familias. Como Profesionales de la Educación consideramos urgente y necesario pronunciarnos en vistas del avasallamiento y negación de las leyes vigentes respecto a los derechos que tenemos, como seres humanos, ciudadanos, padres y docentes.
Pedimos recordar la Ley de Educación Nacional N° 26.206 como vasto ejemplo en su articulado del deber del Estado en el cumplimiento de sus principios, derechos y garantías, cuando la misma, en su Artículo 8 señala: “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”. Artículos que nos llevan a reflexionar:
¿En qué lugar quedan estos valores si nosotros, los trabajadores de la educación, por ser considerados una minoría, no somos oídos ni respetados? ¿Cuál es la libertad que estaríamos construyendo? ¿Igualdad, diversidad…? ¿Quiénes son los llamados a trabajar estos valores en pos del desarrollo del proyecto de vida de los alumnos y estudiantes argentinos? ¿Quiénes renunciarán a su OBJECIÓN DE CONCIENCIA y libertades individuales?
Reiterando nuestra oposición total a las exigencias expuestas y las implicancias directas sobre nuestra tarea educativa desde el marco y la protección que nos da Nuestra Ley Suprema, la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, y la Ley de Educación Nacional.
Nosotros, quienes acompañamos las trayectorias escolares de nuestros alumnos y estudiantes, creando situaciones de aprendizaje significativo, inclusivo y situado, favorecemos de manera permanente que ellos sueñen y definan sus proyectos de vida en libertad. Quienes enseñamos a pensar y no qué pensar, no podemos renunciar a nuestra vocación de Educadores, teniendo que, frente al Acto Manifiestamente Ilegal y Arbitrario que intenta establecerse con EL PASAPORTE COVID hacer recordar y a otros enseñar que:
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ES UN DERECHO HUMANO INALIENABLE. ES INCONSTITUCIONAL NEGAR LA LIBRE CIRCULACIÓN; LA ENTRADA Y PERMANENCIA A ÁMBITOS PÚBLICOS, A ESPACIOS RELIGIOSOS. ES INCONSTITUCIONAL NO PERMITIR EL ACCESO A LA ATENCIÓN MÉDICA, A LA EDUCACIÓN, A LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES, AL TRABAJO Y AL EJERCICIO DEL LIBRE COMERCIO. CUALQUIER NEGACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ES UN ACTO ARBITRARIO E ILEGAL POR LO QUE ES DECLARADO POR DERECHO NULO.
Por todo lo expresado, los Docentes y No Docentes Autoconvocados: instamos a la Desafiliación masiva de los Sindicatos a los que pertenecemos siendo que éstos no reflejan la defensa de nuestros derechos, y a la creación de otros que sí lo hagan, e INTIMAMOS al Ministerio de Educación de la Nación y de las demás jurisdicciones educativas del país, Inspectores/Supervisores y Directivos/Rectores/Presidentes de todos los Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada de cualquier Nivel del Sistema Educativo, que se expidan respecto a este documento presentado en el día de la fecha en referencia a la solicitud del “PASE SANITARIO” en el ámbito educativo y en los organismos de cualquier índole, con la derogación de la normativa que lo exige y su correspondiente información a todos los niveles educativos, así como a la población en general.
Última actualización, 31 de enero de 2022.
INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN FEDERAL DOCENTE – DFD
DOCENTES DE LA DFD
Gabriel Molina
-Prof. en Ciencias Sagradas
-Diplomado en Relaciones Internacionales.
-Pte. Asociación Civil/Centro de Estudios de Política y Educación «EDUCAR ARGENTINA»
Laureano Carlos Martínez
-Lic. en Filosofía / Docente
Natalia Rodríguez
-Prof. en Lengua y Literatura
Micaela Sánchez
-Secretaria de Educación Media (Titular)
Mario Romero Braccia
-Docente UNSa
-Docente EET 3142
ATENEO CIENTÍFICO DE LA DFD
Alejandro D. Litmanovich
-Psicólogo
Matricula 1602
-Coach Ontológico Profesional
PATROCINIO LETRADO DE LA DFD
Dra. Elizabeth Márquez
TOMO LXV, folio 939 CPACF
-Pte. CONUVIVE Argentina
Dr. Diego Fernando Appendino
TOMO V, folio 154 CASF
Dr. Nicolás Riabis
TOMO II, folio 201 CAN
ANEXO
DR. MARTÍN MONTEVERDE Y EQUIPO, «VIALES AL MICROSCOPIO», ARGENTINA, 25 DE ENERO DE 2022.
https://drive.google.com/file/d/1ACKWTzHpnG8zcHDs4hSn04R9WMOu-Xyq/view?usp=drivesdk
INFORME DE PCR ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO IF-2021-55050226-APN- DNSPP3MS DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2021.
https://www.fluoridefreepeel.ca/wp-content/uploads/2021/07/Argentina-no-aislamiento-del-sarscov.pdf
ADiarioCR, Zamora Sauma, Gabriela, MÁS DE 300 ESTUDIOS SOBRE EFECTOS SECUNDARIOS DE VACUNA COVID-19.
CIENCIA Y SALUD NATURAL, 860 ESTUDIOS CIENTÍFICOS SOBRE EFECTOS ADVERSOS Y MUERTES ASOCIADOS A LA INYECCIÓN K0B1T.
INFORME TÈCNICO DE DETECCIÒN DE GRAFENO EN VACUNAS COVID 19 POR ESPECTROSCOPÌA MICRO-RAMAN, ALMERIA, ESPAÑA, 2 DE DICIEMBRE DEL 2021.
ESTUDIOS Y/O REPORTES CIENTIFICOS SOBRE LOS PELIGROS ASOCIADOS A LAS VACUNAS COVID 19 RELACIONADOS A COAGULACIONES SANGUINEAS, MIOCARDITIS, PERICARDITIS, TROMBOSIS, TROMBOCITOPENIA, ANAFILAXIA, PARÀLISIS DE BELL, GUILLAIN-BARRÈ, MUERTES, ETC DE LA COALICIÒN MUNDIAL SALUD Y VIDA (COMUSAV).
https://drive.google.com/file/d/1y6Y-7Z0_94V6ZLW_77P3_Q0KnYMEFeOF/view?usp=drivesdk
LOS NIÑOS Y LA ESCUELA: PROTOCOLOS, Dra Liliana Szabó, Médica Pediatra, Febrero 2021.
https://drive.google.com/file/d/1zBHsHcRu34-xpzPK4hK4YOsFObBITCuc/view?usp=drivesdk
CARTA ABIERTA A TODO ARGENTINO QUE TENGA DE ALGUNA MANERA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, Dra. Liliana Szabó, Médica pediatra -MN 57156-, Miembro Titular de la Sociedad Argentina de Pediatría (en adelante SAP) Socia nº 2592-, 10 de octubre de 2021.
https://drive.google.com/file/d/1zENz5hrsG-NWyzWODhcvvHmzqDAFeaFP/view?usp=drivesdk

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