Escribe: Carlos Enrique Alsina
El sábado 20/5 escribió la psicóloga Adriana Taboada sobre un tema que evidentemente no domina, como yo; lamento no se exprese con mayor prudencia y humanidad, como deberíamos hacer todos, particularmente cuando se trata de especialidades en las que no tenemos formación, o en las que nos ganan los prejuicios o las emociones.
Desde el punto de vista psicológico (su especialidad), puedo tener pesares sobre mi conciencia aunque no tenga nada que aportar jurídicamente, porque no se dan las condiciones, sencillamente por no haber tenido la vivencia personal sobre lo que se imputa, o porque la imputación sea inexacta como en el caso del supuesto plan de “apropiación de bebés”, desmentido no solo por el recuerdo que de aquellos años tengo sino además por el fallo de del Tribunal en la llamada Causa 13, además de contar con alguna información de fuente “inobjetable” y un documento de análisis personal, de simple elaboración, que así lo indica (lo erróneo de generalizar la excepción).
Coincido en que la edad no borra la responsabilidad legal sobre hechos con sentencia firme; simplemente la Justicia determina la pena y la Ley establece los términos y condiciones para el 2×1 o la prisión domiciliaria, que son más amplios que lo sintetizado por la señora. Lo precedente consta en la legislación argentina y en legislación internacional aceptada por la Nación, por lo que tiene fuerza de Ley, ya sea que favorezca o perjudique.
El 2×1, la prisión domiciliaria, la libertad condicional, el principio de legalidad, el “non bis in ídem”, el “sine lea nula pena”, la irretroactividad de la ley penal, la garantía de la ley más benigna, el derecho al Juez natural, las garantías procesales ni ningún otro beneficio previsto en la Ley (Art. 18ª CN y 2ª CPN), no son salvoconductos ni especulaciones que garanticen impunidad, son Derechos que deben ser tutelados por la Justicia, la que debe ser controlada por los órganos institucionales que establece la Democracia.
En cuanto al Hospital Penitenciario de Ezeiza, que también conozco, lamento disentir con la señora ya que no podría decir que es una “cáscara vacía” pero de ninguna manera la “maravilla terapéutica” que describe, muy a pesar de los profesionales que intentan hacer lo que pueden con lo que se les proporciona.
En cuanto a su último párrafo respecto a la “muerte en la cárcel” («Respecto de la muerte en la cárcel de presos de avanzada edad, DIREMOS QUE LA VIDA CUMPLE SU CICLO, SIN IMPORTAR DONDE ESTEMOS»), salvo que la señora esté proponiendo la pena de muerte, la Ley prevé exactamente lo contrario.
Siendo Perita en causas de “lesa humanidad”, no parece usted haber leído el Estatuto de Roma. Si lo ha hecho, demuestre haberlo entendido.