Le tocó a Mendoza: recusaron a jueces de Lesa Humanidad

Se trata de los doctores Gretel Diamante, Fátima Ruíz López y Marcelo Grosso, integrantes del Tribunal de San Rafael. Ya habían sido denunciados por serias irregularidades.

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Escribe: David Rey

Mendoza, tan profunda, tan vasta, es una provincia que no tiene desperdicios. La recusación del doctor Ariel Civit, tampoco. “Lo hice un poco a las apuradas”, me dijo, con ese tono compinche tan cuyano como el malbec o las aceitunas, cuando lo llamé para que me brindara algunas precisiones respecto de la inefable recusación que interpuso al Tribunal Oral del Juicio de Lesa Humanidad de San Rafael, donde responden los doctores Fátima Ruíz López, Gretel Diamante y Marcelo Grosso.

Ariel Civit es el abogado defensor de los imputados Carlos Ochoa, Oscar Pérez Fernández, Cecilio Martínez Garay, Miguel Megetto, Orlando Gutiérrez y Norberto Mercado, todos acusados de ser los peores asesinos de la historia por el solo hecho de haber usado un uniforme o por haber estado en tal o cual lado en la “construida” memoria de algún fulano cualquiera (aunque, como veremos, algunos ni siquiera eso).

Doctor Ariel Civit: «En veinte años de ejercicio jamás vi algo como lo que ocurre en estos juicios».

“El fundamento de este pedido de recusación”, comienza el escrito, “responde a un sincero temor de parcialidad que los defendidos tienen respecto de los integrantes de este tribunal, fundado en circunstancias que son objetivas”, tal como veremos a continuación.

Poncel and Gretel

Dra. Gretel Diamante:. Es jueza en juicios de Lesa Humanidad. Está casada con un representante de un organismo de DD.HH. y querrellante en causas de Lesa Humanidad.

La jueza Gretel Diamante, magistrada en la vecina provincia de San Luis, ha ejercido como fiscal del crimen en la ciudad de Villa Mercedes, previo a su designación como camarista federal. Una mujer de ley, ciertamente, no puede andar con cualquiera, de ahí que su marido, el doctor Enrique Ponce, no sólo que es el intendente de la capital puntana, sino que además también fue un destacado representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y, por si fuera poco, querellante en el primer juicio de lesa humanidad celebrado en su ciudad. A esta altura sería redundante señalar que este señor pertenece al partido del Frente para la Victoria, precisamente el máximo impulsor de los juicios “de lesa”.

Si bien el doctor Civit “insiste en no cuestionar la idoneidad” de Gretel Diamante, por otro lado, aclara que “es verosímil pensar en una cierta preferencia de la magistrada con sectores alineados a los organismos de DD.HH. a partir de su vinculación familiar con uno de sus principales referentes en la vecina y hermosa provincia”.

El secreto de Fátima

Dra. Fátima Ruíz López. Casada con una persona con antecedentes penales en los años 70, protagonizó un documental donde califica a los militares como «los malos». Hoy juzga a las fuerzas de seguridad.

Todas las mujeres alguna vez soñaron con ser estrellas de cine, y volar a través de una bruma de flashes y paparazzis. Algunas, hasta llegaron a algo. Es el caso de la doctora Fátima Ruíz López, quien antes de estar a cargo de juicios de Lesa Humanidad ha protagonizado nada menos que “la emisión de un documental a través de canales de televisión, del que surge que la magistrada está casada con una persona que fuera víctima de persecución penal durante el curso del denominado Proceso de Reorganización Nacional y en la que muestra claramente su simpatía por las personas perseguidas durante esta etapa de la historia argentina y expresamente muestra su posicionamiento contrario a quienes denominó como ‘los malos’” en dicha producción.

Nuevamente Civit aclara que “no cuestiona a la doctora Ruíz López por haber construido una familia con un hombre que fuera condenado por delitos políticos (…), pero sí debe tutelar el interés de sus clientes de no ser juzgados por alguien que posee un claro direccionamiento de su pensamiento, notoriamente contrario a la situación de sus defendidos”.

Sin vergüenza. Ver el (advertencia: lacrimógeno) documental de Fátima Ruíz López haciendo CLIC en la imagen.

Justicia Ilegítima, Grosso modo

Al doctor Marcelo Grosso solamente le falta jugar al pato (con los ojos tapados y una careta de Batman), y ya se gana un lugar en el libro de los Récord Guinness. El hombre, aparentemente, ha estado en todas las situaciones habidas y por haber. No sólo que Civit lo sindica por ser “pariente de una persona desaparecida habiendo declarado incluso como testigo en juicios por investigaciones de delitos de ‘lesa humanidad’” sino que, además, “el juez recusado es un claro adherente a la organización denominada Justicia Legítima, de clara identificación con los postulados” de dichos juicios “que fueron sostenidos por quienes detentaran el manejo del Poder Ejecutivo durante los último doce años y que en forma pública, ostensible y clara se manifestaran en favor de una persecución caracterizada por la saña contra los imputados”.

Dr. Marcelo Grosso. Juzga militares por Lesa Humanidad. Es adherente a Justicia Legítima y ha festejado su nombramiento junto a querellantes de los mismos juicios.

La recusación de Grosso se completa con que el doctor “ha sido fiscal en juicios de lesa humanidad, habiendo sin duda adoptado un perfil claramente persecutorio de las personas imputadas” a lo que “debe sumarse que al momento de asumir el cargo como integrante de un Tribunal Oral en Neuquén, el acto correspondiente fue realizado con gran celebración y presencia física de integrantes de grupos de Derechos Humanos que corrientemente actúan como querellantes en estos juicios”, por lo que el magistrado comparte “una comunidad de intereses y pensamiento con quienes actúan como querellantes en estos procesos, siendo indudable que la imparcialidad no está garantizada de ninguna forma” en este caso.

Civit, por cierto, aclara que “todo individuo tiene derecho a tener sus propios pensamientos, pero los ciudadanos también tienen derecho a ser juzgados por personas que mantengan claramente la necesaria equidistancia con las partes y con base en pruebas y no de prejuicios”.

Más de lo mismo

La recusación del doctor Civit no sólo se remite a la – como vemos – notable felonía que implica la conformación de este Tribunal en particular, sino que además hace mención de algunas de las diversas irregularidades que completan el “circo” judicial en torno a los juicios de Lesa Humanidad.

Por caso, menciona que “se utiliza como elemento en contra de las personas imputadas haber realizado cursos denominados contrasubversivos, algo que es usado en forma constante, insistente y reiterada como indicio de culpabilidad, pese a que muchos de esos cursos eran de obligatoria realización”.

Civit, además, no olvida que “sus representados llevan casi cuatro años en situación de prisión preventiva sin que se hayan respetado los previstos en la ley”, en tanto que “todos los pedidos de excarcelación han sido rechazados, incluso en el caso de personas como Norberto Mercado, cuya más grave figura atribuida no supera en su mínimo de pena aplicable los tres años de prisión”. Por si fuera poco, señala que “ningún pedido de prisión domiciliaria ha sido acogido por el Tribunal” más allá de haber casos como el “del imputado Cecilio Martínez, quien, pese a estar en condiciones de discapacidad se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario de Ezeiza y sin ningún tipo de acercamiento familiar, teniendo setenta y cuatro años de edad”.

Norberto Mercado. Hace cuatro años que cumple prisión preventiva (el máximo establecido por la ley es dos). La condena que le correspondería no es mayor a tres años de cárcel (CLIC en la imagen para conocer su historia en particular).

“Es decir”, afirma la recusación, “a los elementos convictivos reseñados sobre la falta de imparcialidad de los magistrados recusados, se agrega la prueba concreta de su actuación, la prueba que ‘habla y camina’ y hace patente lo expuesto”.

Fiscalía… delictiva

No es la primera vez que el doctor Civit “se las agarra” con estos jueces. Anteriormente, ya los había denunciado. De hecho, la inhibitoria señala “una situación anómala… dado que se descubrió durante el curso del debate en esta causa que la Fiscalía de Instrucción (integrada entonces por los magistrados hoy recusados) había cometido un delito de falsedad ideológica en una denuncia contra Norberto Mercado y Miguel Ángel Megetto, apareciendo en esa denuncia una persona de nombre Mirtha Carrá”, quien habría señalado “a estos dos imputados como autores de su detención en el año 1976”. El caso, resumidamente, es que la misma testigo “negó enfáticamente haber señalado al denunciar a esas personas como autoras de su detención”. Carrá simplemente había dicho que conocía a las personas en cuestión, que “sabía que eran policías, nada más”.

¿Qué dispuso el Tribunal, entonces? No hacer lugar, “dado que sostuvo que la testigo había aclarado debidamente sus dichos”.  En síntesis y hablando con lenguaje llano, el fiscal propiamente “le metió” palabras a una testigo que ésta nunca mencionó, cosa que “tuvo graves consecuencias” para los imputados, ya que los mismos han sido apresados nada menos que por privación ilegítima de la libertad y actualmente se encuentran detenidos en el Penal de San Felipe de la provincia de Mendoza. “El Tribunal”, explica, “ante la constatación de un delito (…) omitió cumplir el deber de instar investigación penal tal como impone el Código Procesal Penal…”.

Juntitos. Los jueces recusados por el doctor Civit también fueron denunciados por sendas irregularidades en los juicios que presiden.

En fin… está todo dicho, y el doctor Civit lo destaca: “Si se permite que algo tan grave como la creación de denuncias falsas, contra personas que en virtud de esas denuncias han sido detenidas, no tenga investigación alguna, se está tomando una clara posición en un sentido”. Precisamente, el sentido (ideológico) que inspira la recusación de los jueces en San Rafael. “Lo expuesto”, sigue, pone en evidencia los riesgos ut supra referidos acerca de que la militancia (la de los magistrados en cuestión) pueda alterar la aplicación de las reglas jurídicas básicas”.

¿Qué pasaría en cualquier otro lugar del mundo que no fuera Argentina?

La recusación de Civit debiera ser de lectura obligatoria en los colegios secundarios de todo el país, no sólo por la fundamentación en sí como por la instrucción que deja al lector. La cuestión “época del 70”, en este país, la vivimos como dentro de un tubo de ensayo, y pocas veces alguien se detiene a mirar qué ha ocurrido en el mundo ante situaciones más o menos por el estilo.

La repulsa hacia los magistrados Diamante, Ruíz López y Grosso señala que, por ejemplo, “el caso ‘Piersack’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos enseña que no alcanza con que un juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de parcialidad porque esto lesiona la confianza de los ciudadanos en los tribunales democráticos”.

Kirchneristas… El doctor Enrique Ponce es intendente de la ciudad de San Luis, integra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y ha sido querellante juicios de lesa humanidad. Y está casado con una jueza que juzga militares.

En tanto, “el famoso fallo dictado en la causa ‘Pinochet’ (1991), en la que se decidió sobre la extradición del expresidente de facto de Chile, Augusto Pinochet (…) los jueces británicos anularon el fallo de los integrantes del tribunal que había resuelto su carencia de inmunidad porque uno de sus miembros (lord Leonard Hoffmann) tenía relación con el grupo Amnistía Internacional (…). En ese supuesto, no se probó la parcialidad del magistrado, pero su simpatía con un organismo defensor de Derechos Humanos resultó suficiente para fundar su apartamiento”.

En otro caso, “Palamara Iribarne” vs. Chile, nada menos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trató sobre la “condición de tercero desinteresado del juzgador” y puntualizó que “la imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”.

“La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”

La misma CIDH supo añadir que “la imparcialidad supone que el tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice”.

Volviendo al Tribunal Europeo (ya que tan europeos nos creemos en este país), ha señalado que “al margen de la conducta personal del juez, algunos hechos permiten recelar de su imparcialidad (…) En esta materia, hasta las apariencias pueden tener importancia, por la confianza que los Tribunales de justicia deben inspirarle al justiciable”. El mismo tribunal apuntó que “en primer lugar, se debe intentar determinar la convicción personal de un juez en un caso concreto; en segundo, se debe asegurar que el procedimiento ofrece garantías suficientes para excluir a este particular de toda duda legítima”.

El precedente argentino: Santiago del Estero

2016 no terminó con buenas noticias para algunos jueces viciados de cierta conducta inapropiada para el cargo. De hecho, en Santiago del Estero, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal removió de la Megacausa III a los jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobos y Juan Ramón Padilla. Las razones, ya rozan lo grotesco: uno de estos “encargados de juzgar” militares, resulta que había sido miembro del terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo; otro se habría reunido en privado con querellantes; y otro habría sido representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos. Como vemos, la sola presunción (“habría”, “habría estado”, “habría sido”) valió para que resulten apartados de sus cargos.

El doctor Civit recuerda que el Tribunal Oral de Santiago del Estero expresó que “las circunstancias apuntadas comprometen la garantía de imparcialidad en lo que atañe a la integración global del tribunal”.

Recusados. En Santiago del Estero fueron recusados, en 2016, los tres jueces que presidían la Megacausa III (CLIC en la imagen para leer la noticia).

Lea: Histórico: remueven de la Megacausa III a jueces acusados de parcialidad

Los mismos nombres de siempre, siempre

“No es agradable para mí”, señala Civit, “tener que interponer en forma constante en estos juicios de ‘lesa humanidad’ planteos en contra de jueces y fiscales, pero es que en los veinte años que llevo de ejercicio, nunca me encontré con una situación semejante”. De inmediato, asegura que “el poder político ha cooptado todos los estamentos del Estado, incluyendo el Poder Judicial”.

Seguidamente, postula: “Lo cierto es que los nombres se repiten y son siempre los mismos magistrados los que en apariencia casual (pero no inocente) aparecen designados para actuar en juicios por delitos de ‘lesa humanidad’”. Y da nombres: José Mario Triputti, Pablo Díaz Lacava (ambos recusados en el Tribunal de La Pampa), Fátima Ruíz López, Marcelo Grosso, Gretel Diamante, Héctor Cortés… “Se aplica lo que en las playas argentinas cuando se expresa la famosa frase ‘hay equipo’, de tal manera que un conjunto de magistrados seleccionados juega siempre para el mismo lado, aplicándose en determinados momentos una regla del vóley ball: ‘¡rotación!’, y los distintos jueces ‘militantes’ que componen el equipo van actuando a lo largo y a lo ancho del país en diferentes juicios (…) con una intención definida: suprimir garantías constitucionales y lograr a todo trance la condena de las personas”.

¡Hasta en los Simpsons!

Por último, Civit se preguntó: “¿Es casualidad que en todos los juicios de lesa humanidad existan recusaciones por similares motivos?”. La situación resulta tan alevosa que hasta ofrece ribetes cómicos: “Como tantas veces, la serie animada ‘Los Simpsons’ reproduce casos parecidos a la realidad. En uno de sus capítulos (…) Homero Simpson es juzgado por el diablo, quien integra el jurado del juicio con personajes como Lizzy Borden, el pirata Barbanegra y Richard Nixon (…). Es decir, deja la decisión final a un sector de su segura simpatía y que sin duda iba a resolver en favor del diablo, que es quien los designara”. De hecho, Civit finaliza su recusación con que “un poder superior designa a sus simpatizantes para juzgar a sus enemigos”.

En breve sabremos si – en función de los argumentos esgrimidos – son removimos los jueces Grosso, Diamante y Ruíz López. El caso en particular reviste el mismo riesgo de parcialidad que dictaminó el apartamiento de los magistrados de la Megacausa III, en Santiago del Estero.