Protocolo de acción para docentes y empleados ante la exigencia del «pase sanitario»

Ante el eventual avasallamiento por parte de autoridades o superiores, maestros autoconvocados han elaborado una lista de pasos a seguir en función de blindar los derechos de los trabajadores.

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República Argentina, 31 de enero de 2022

PROTOCOLO FEDERAL DOCENTE Y PARA EMPLEADOS EN GENERAL

Los DOCENTES AUTOCONVOCADOS DE TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, junto al PERSONAL NO DOCENTE, presentamos el siguiente PROTOCOLO FEDERAL DOCENTE, elaborado por el Dr. Emilio Nazar Kazbo, de acuerdo con las consultas realizadas en la 4º Asamblea Docente del 25 de enero y en línea con el COMUNICADO DE PRENSA – COMUNICADO DE INTIMACIÓN I, expedido el 19 de enero del corriente año:

https://drive.google.com/file/d/1EGL1DxcQIY16dBFIOrv6_aIFLebX0ZcX/view?usp=drivesdk

El PROTOCOLO FEDERAL DOCENTE se conforma como un instrumento en la lucha por nuestros Derechos Laborales, Autonomía de la Voluntad, Reserva de la Información y el acceso a la Educación y al Trabajo como Derecho Humano.

Por consiguiente, se ofrecen diferentes opciones según el contexto de cada situación particular y sus especificidades:

1 – Mientras pueda ingresar a su trabajo sin problemas, sin hacer declaraciones sobre su salud, sin exigencias de vacunación y sin la imprecisa prueba de PCR, ingrese. No advierta a nadie, no se adelante, no presente ningún papel ni mande mails, WhatsApp ni ningún elemento haciendo manifestaciones sobre el tema. Una de las posibilidades es que nunca se lo exijan formalmente o que lo exijan y ante la falta de respuesta no tomen medida alguna.

2 – Generalmente, las reparticiones del Estado (como Escuelas de gestión pública) o las Empresas (como las Escuelas de gestión privada), cuando manifiestan que el dependiente (empleado público o privado, docente o no docente) debe presentar una declaración sobre su salud personal y privada (si está o no vacunado), no lo hacen por medios formales (nota firmada, Carta Documento, etc.), aunque hay excepciones a ello.

3 – El modo de ejercer su coacción es impedir el ingreso al trabajador o no asignarle tareas, sin expedir constancia alguna de ello.

4 – Recién cuando IMPIDEN EL INGRESO O NO ASIGNAN MÁS LABORES es cuando el dependiente debe tomar una medida formal de respuesta. Debe intimar al empleador que aclare su situación. En esa situación, la Empresa adopta la posición de que es el trabajador el que abandona el trabajo por no vacunarse, y responsabiliza al trabajador de que no asiste y no trabaja, cuando es la Empresa la que no permite el ingreso y no asigna tareas.

5 – La exigencia del “pase sanitario” o “constancia de vacunación” en la Provincia de Buenos Aires está prohibida por su artículo 11.

6 – Al tomar esa conducta, la parte empleadora asume la posición de responsabilizar a quien da las órdenes (“obediencia debida”), mientras cometen delitos como el de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, “abuso de autoridad”, y particularmente el delito de “coacción” (todos ellos reprimidos por el Código Penal).

7 – Rige la Ley más beneficiosa al trabajador. Es decir, ante disposiciones legales: unas que establecen la confidencialidad de los datos de la salud personal y de la Historia Clínica (Ley de Derechos del Paciente) y que las vacunas de covid-19 son optativas y voluntarias, y otras que disponen la obligatoriedad de una declaración sobre la vacunación y que imponen la exhibición de su constancia para condicionar la asignación de labores, deben ser aplicadas las primeras.

8 – Aconsejo nuevamente: NO ACELERAR TIEMPOS: si me permiten ingresar, sigo haciéndolo normalmente. En el momento que nos dicen “usted no ingresa”, (cuando probablemente no dejen constancia escrita de ello) debe solicitarse nombre de la persona que impide el ingreso y responsabilizarlo.

9 – Los despidos entre enero y febrero de 2022 tienen un 75% de indemnización agravada; entre marzo y abril de 2022 un 50% de indemnización agravada; y los que se produzcan entre mayo y junio de 2022 tendrán un 25% de indemnización agravada.

10 – Con motivo del “pase sanitario”, y en base a la estrategia mencionada, los empleadores (públicos o privados) buscan despedir sin indemnizar a sus empleados. A largo plazo van a perder, ya que repito, rige la Ley más beneficiosa al trabajador.

11 – Cuando no nos permitan el ingreso al trabajo o no nos asignen las tareas (porque pueden asignar tareas remotas si es posible), se debe enviar un Telegrama Laboral, pidiendo aclaración de la situación, que exigir una declaración de si estamos o no vacunados es inconstitucional porque esa información es personal y confidencial, intimar a que abonen los salarios, expresar que la constancia de inoculación no acredita salud (los vacunados se enferman y contagian), que los test de PCR carecen de precisión, que los barbijos no deben ser usados por personas sanas, y exigir todo ello contra la voluntad de las personas, es cometer el delito de coacción.

12 – Como estrategia legal, se debe actuar del siguiente modo, (se puede hacer solo, pero siempre recomiendo la asistencia de un profesional abogado matriculado), RECOMIENDO: a) Estar incorporado a una acción judicial viable (no amparo, habeas corpus o habeas data, porque son rechazados), ya que este es un primer resguardo; b) simultáneamente, iniciar el intercambio de telegramas; c) si no atienden de ese modo, actuar en el ámbito laboral de la Secretaría de Trabajo (provincial o Nacional según el caso).

13 – NO RECOMIENDO FIRMAR ACTAS EN EL TRABAJO. Generalmente, las Actas, aunque nos parezcan que reflejan la realidad, solo reflejan el punto de vista y el interés de quien la escribe, y nunca el del empleado (docente o no docente). Si se firma un Acta, forzados por la situación, se debe escribir sobre la firma la siguiente frase: FIRMO EN DISCONFORMIDAD Y APELO (con esas palabras quedarán resguardados los derechos, pero habrá que pedir asistencia inmediata a un abogado) y bajo ese texto se firma; y, además, hay que sacar foto al Acta, o pedir copia con sello y firma original si es posible. Así quedaría según la forma indicada:

Firmo en disconformidad. Apelo (mi firma).

14 – Al redactar el telegrama laboral, se debe detallar lo sucedido, cómo impiden trabajar, y las exigencias, identificando a los responsables en forma concreta.

15 – Respecto de los MENORES DE EDAD que asisten a las instituciones escolares de cualquier nivel, los mismos deben prestar su CONSENTIMIENTO PERSONAL (si son mayores de 13 años), y desde que tienen capacidad de comunicarse, pueden prestar su OBJECIÓN DELIBERADA negándose a ser inoculados (esto según normativas legales), por lo cual la institución educativa es responsable ante tales situaciones.

16 – Es posible que los menores sean llevados a las escuelas por sus padres y que los devuelvan ya inoculados. Ante el hecho consumado, no hay forma de revertirlo. Esto puede suceder (es una posibilidad) incluso aunque los padres presenten notas manifestando su oposición.

ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL ESTUDIO JURÍDICO NAZAR KASBO:

17 – ACLARACIÓN: Por una simplificación conceptual, denomino amparo a todas las acciones que se han iniciado, pero técnicamente no lo son, o no lo son en su forma “pura” (o “de manual”, siguiendo los “criterios habituales”).

18 – AMPARO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA:

Dada la particularidad de la UNLP, se ha iniciado una acción contra la obligatoriedad del pase sanitario impuesto por la misma, así como contra la obligatoriedad del PCR. Esta acción va acompañada de actuaciones administrativas, y la acción está aguardando sentencia por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

19 – ACCIÓN DE RESTAURACIÓN DE LAS LEYES BONAERENSES:

Esta acción colectiva (beneficia solo a quienes se suman a este expediente, no a todos) se ha interpuesto para todos los casos de consecuencias debidas a la exigencia del “pase libre covid” en la Provincia de Buenos Aires, ante cualquier organismo, ya sea educativo, laboral, comercial, o de trámites ante el Estado, obtención de licencia de conducir, documentación como partidas de matrimonio, de nacimiento, IOMA, IPS, ARBA, POLICÍA BONAERENSE, etc.

Esta acción se encuentra actualmente en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia.

20 – ACCIÓN DE RESTAURACIÓN DE LAS LEYES NACIONALES:

Esta acción colectiva (beneficia solo a quienes se suman a este expediente, no a todos) se ha interpuesto para todos los casos de consecuencias debidas a la exigencia del “pase sanitario” en la Nación, ante cualquier organismo, ya sea educativo, laboral, comercial, o de trámites ante el Estado, ante ANSES, PAMI, AFIP, POLICÍA FEDERAL, etc.

Esta acción abarca a Universidades excepto a la UNLP.

Esta acción tramita actualmente ante el Juzgado Federal 2 de La Plata.

Para mayor información:

amparonazarkasbo@gmail.com

INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN FEDERAL DOCENTE – DFD

DOCENTES DE LA DFD

Gabriel Molina

-Prof. en Ciencias Sagradas

-Diplomado en Relaciones Internacionales.

-Pte. Asociación Civil/Centro de Estudios de Política y Educación «EDUCAR ARGENTINA»

Laureano Carlos Martínez

-Lic. en Filosofía / Docente

Natalia Rodríguez

-Prof. en Lengua y Literatura

Micaela Sánchez

-Secretaria de Educación Media (Titular)

Mario Romero Braccia

-Docente UNSa

-Docente EET 3142

ATENEO CIENTÍFICO DE LA DFD

Alejandro D. Litmanovich

-Psicólogo

Matricula 1602

-Coach Ontológico Profesional

PATROCINIO LETRADO DE LA DFD

Dra. Elizabeth Márquez

TOMO LXV, folio 939 CPACF

-Pte. CONUVIVE Argentina

Dr. Diego Fernando Appendino

TOMO V, folio 154 CASF

Dr. Nicolás Riabis

TOMO II, folio 201 CAN